TEXTO ORDENADO DE LA LEY DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA
NACIONAL Nº 17.74 Y SUS MODIFICATORIAS
CAPITULO IX
CORTOMETRAJE
ARTICULO 42. — La cuota de pantalla correspondiente a películas nacionales de cortometraje
se integrará con películas de una duración de entre OCHO (8) y DOCE (12) minutos, paso
de TREINTA Y CINCO (35) milímetros o mayor.
Los cortometrajes de superior duración a la indicada y que cumplan con los demás requisitos
señalados precedentemente podrán integrar la cuota de pantalla cuando se exhiban por acuerdo
de partes.
Serán excluidas la prensa filmada y aquellas películas cuyo contenido o particular tratamiento
sirvan a objetivos publicitarios.
Sólo se admitirá la mención de empresas comerciales en los títulos y créditos, cuando intervengan
en carácter de productoras de la película.
El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictará las normas destinadas
a reglamentar sistemas de créditos para las películas de cortometraje nacional, su exhibición
y distribución obligatoria en las salas cinematográficas y los derechos de retribución que
le correspondan.
ARTICULO 43. — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá producir y realizar
por sí películas de cortometraje y producir aquellas cuyos anteproyectos seleccione en llamados
ARTICULO 44. — Los ministerios, subsecretarías, secretarías, organismos centralizados,
descentralizados y las empresas y sociedades del ESTADO NACIONAL deberán destinar de sus
presupuestos los recursos necesarios para la producción de películas de cortometraje y el tiraje
de copias que sirvan a la difusión de sus respectivas áreas de actividad. Cuando liciten grandes
obras que promuevan el desarrollo nacional, incluirán en los pliegos de condiciones la obligación
de producir cortometrajes que documenten su realización y proyección social.
ARTICULO 45. — La SECRETARIA DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, a través del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, proporcionará
el asesoramiento correspondiente.
Además, podrá convenir planes de producción y programar su difusión, tanto en el país como en el
exterior, a través del organismo de su jurisdicción que estime pertinente.
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martes, 4 de marzo de 2008
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